Dr. Julio Ortiz Linares
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 395 a 396 y vta.; asimismo, cumpliendo el art. 418 segundo parágrafo de la Ley Nº 1970, dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: El Auto de Vista Nº 298 de 14 de septiembre de 2007, cursante de fs. 380 a 382 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.-
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Julio Ortiz Linares
- AUTO SUPREMO: Nº 13 Sucre, 8 de enero de 2008
- DISTRITO: Chuquisaca
- Sucre, 8 de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista
- Que, Juan José Romero Pradel, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- Enfatiza que el precedente descrito determina que para el establecimiento de la usura no es
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación interpuesto, se evidencia que fue interpuesto
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
