CONSIDERANDO: que como consecuencia de la acción recriminatoria instaurada por Miguel Roberto Rubín de Celis
CONSIDERANDO: que como consecuencia de la acción recriminatoria instaurada por Miguel Roberto Rubín de Celis contra William Fernández Terán, se emitió el Auto Inicial de la Instrucción el 26 de junio de 2000 (fojas 10) con el que se notificó al incriminado catorce días después y culminó dicha fase con el Auto de Procesamiento de fojas 90-91 pronunciado el 14 de junio de 2002; esto es, después de casi dos años de haberse pronunciado el Auto Inicial, frente a la explícita determinación de los artículos 171 y 219 del Código de Procedimiento Penal. Radicado el proceso en el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, se tramitó el plenario de la causa en algo más de tres meses, puesto que la sentencia de fojas 161-162 vuelta pronunciada el 22 de octubre de 2002 condenó a William Fernández Terán a dos años de reclusión en la cárcel pública de "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, así como al pago de costas al Estado y resarcimiento de daños civiles y costas al querellante
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: en casación el Auto de Vista de foja 194-195 pronunciado en el juicio penal
- CONSIDERANDO: que como consecuencia de la acción recriminatoria instaurada por Miguel Roberto Rubín de Celis
- Que por memoriales de fojas 165 y 168 respectivamente, el condenado y el querellante apelaron
- Que con los argumentos expuestos en el memorial de fojas 198-203 y vuelta William Fernández
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
