Que por memoriales de fojas 165 y 168 respectivamente, el condenado y el querellante apelaron
Que por memoriales de fojas 165 y 168 respectivamente, el condenado y el querellante apelaron de dicha sentencia, habiendo aprehendido el conocimiento de la causa la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 9 de noviembre de 2002 (fojas 120 vuelta) que siete meses y diez días después (19 de junio de 2003), pronunció el Auto de Vista de fojas 184-185 por el que confirmó la sentencia apelada
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: en casación el Auto de Vista de foja 194-195 pronunciado en el juicio penal
- CONSIDERANDO: que como consecuencia de la acción recriminatoria instaurada por Miguel Roberto Rubín de Celis
- Que por memoriales de fojas 165 y 168 respectivamente, el condenado y el querellante apelaron
- Que con los argumentos expuestos en el memorial de fojas 198-203 y vuelta William Fernández
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
