POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Que de la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre, complementada por el Auto Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre del mismo año, se colige que la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo opera aún de oficio, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público bajo parámetros objetivos y verificables en el expediente, tal cual ocurre en el caso de autos.
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en discrepancia con el requerimiento fiscal de fojas 293-294, de oficio DISPONE la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo a favor de William Fernández Terán acusado de cometer el delito previsto por el art. 166 del Código Penal; consiguientemente, procédase al archivo de obrados
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: en casación el Auto de Vista de foja 194-195 pronunciado en el juicio penal
- CONSIDERANDO: que como consecuencia de la acción recriminatoria instaurada por Miguel Roberto Rubín de Celis
- Que por memoriales de fojas 165 y 168 respectivamente, el condenado y el querellante apelaron
- Que con los argumentos expuestos en el memorial de fojas 198-203 y vuelta William Fernández
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
