CONSIDERANDO: Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Francisco
CONSIDERANDO: Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Francisco Quispe Tórrez y Justa Rodríguez de Quispe contra el auto de vista No. 241/07 de 5 de abril de 2007, cursante a fs. 264-265, mediante el cual se declararon improcedentes los recursos de apelación restringida interpuesto contra la sentencia, no cumple con los requisitos de admisión previstos en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, ni con los presupuestos anotados en el anterior considerando, toda vez que, el recurrente se limitó a realizar denuncias generales e imprecisas respecto de la valoración de la prueba, sin identificar la fundamentación probatoria intelectiva sobre la que se resolvió el presente proceso ni realizar una crítica o análisis sobre la aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia, empleadas por el juzgador para resolver la causa. En definitiva, no consideró que la casación es un recurso cuyo objeto es la nomofilácsis y el control de la legalidad del proceso, no pudiendo ingresar a revisar cuestiones de hecho como las que pretende el recurrente, supliendo la obligación de aportar los criterios técnico-jurídicos en base a los cuales se cuestiona la actividad valorativa del a quo
- AUTO SUPREMO: Nº 33 Sucre, 14 de enero de 2008
- c/ Francisco Quispe Tórrez y Justa Rodríguez de Quispe
- Sucre, 14 de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Por otro lado, cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba, importa que el juzgador
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros
- CONSIDERANDO: Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Francisco
- En las mismas condiciones, si bien en el recurso de casación se invocó el precedente
- Por otro lado, en cuanto a la existencia de defectos absolutos se refiere, el recurrente
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
