Por otro lado, en cuanto a la existencia de defectos absolutos se refiere, el recurrente
Por otro lado, en cuanto a la existencia de defectos absolutos se refiere, el recurrente no señaló con precisión la restricción, disminución o menoscabo de su derecho fundamental o garantía constitucional, realizando un simple anuncio de la existencia de dichos defectos, como en el caso de la falta de motivación de la resolución de vista impugnada, en la que no precisó una situación concreta dentro de la resolución impugnada que conlleve la existencia de este defecto, resultando dicha denuncia vaga, imprecisa y ambigua, impidiendo de este modo la admisión de su recurso por inobservancia de la técnica jurídica que hace a su presentación
- AUTO SUPREMO: Nº 33 Sucre, 14 de enero de 2008
- c/ Francisco Quispe Tórrez y Justa Rodríguez de Quispe
- Sucre, 14 de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Por otro lado, cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba, importa que el juzgador
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros
- CONSIDERANDO: Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Francisco
- En las mismas condiciones, si bien en el recurso de casación se invocó el precedente
- Por otro lado, en cuanto a la existencia de defectos absolutos se refiere, el recurrente
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
