Auto Supremo AS/0033/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2008

Fecha: 14-Ene-2008

Por otro lado, en cuanto a la existencia de defectos absolutos se refiere, el recurrente


Por otro lado, en cuanto a la existencia de defectos absolutos se refiere, el recurrente no señaló con precisión la restricción, disminución o menoscabo de su derecho fundamental o garantía constitucional, realizando un simple anuncio de la existencia de dichos defectos, como en el caso de la falta de motivación de la resolución de vista impugnada, en la que no precisó una situación concreta dentro de la resolución impugnada que conlleve la existencia de este defecto, resultando dicha denuncia vaga, imprecisa y ambigua, impidiendo de este modo la admisión de su recurso por inobservancia de la técnica jurídica que hace a su presentación