Por otro lado, cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba, importa que el juzgador
Por otro lado, cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba, importa que el juzgador no habría realizado una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica; en ese antecedente, es obligación del impugnante, precisar dentro del proceso, el medio probatorio que considera no ha sido debidamente valorado; seguidamente en el documento de la sentencia, debe identificar la fundamentación probatoria intelectiva, que es la apreciación que realiza el titular del órgano jurisdiccional de los medios de prueba, extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración. Es ahí donde el juez dice por qué un medio le merece crédito y cómo lo vincula a los demás elementos obtenidos del elenco probatorio. Será pues en base a estos últimos criterios objetivados de la resolución, que el recurrente puede cuestionar la correcta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia y poder en definitiva, cuestionar el proceso de valoración de la prueba desarrollado por el Juez de mérito, siendo imposible que un tribunal desprovisto de la inmediación procesal, pueda emitir un criterio de hecho sobre la prueba, dada la naturaleza del sistema acusatorio oral
- AUTO SUPREMO: Nº 33 Sucre, 14 de enero de 2008
- c/ Francisco Quispe Tórrez y Justa Rodríguez de Quispe
- Sucre, 14 de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Por otro lado, cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba, importa que el juzgador
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros
- CONSIDERANDO: Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Francisco
- En las mismas condiciones, si bien en el recurso de casación se invocó el precedente
- Por otro lado, en cuanto a la existencia de defectos absolutos se refiere, el recurrente
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
