Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros
Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros. 333 Sucre 22 de julio de 2003 y 433 Sucre 11 de octubre de 2006, entre otros "no es suficiente invocar el precedente en el recurso de casación, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"
- AUTO SUPREMO: Nº 33 Sucre, 14 de enero de 2008
- c/ Francisco Quispe Tórrez y Justa Rodríguez de Quispe
- Sucre, 14 de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Por otro lado, cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba, importa que el juzgador
- Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- Finalmente, como también se ha señalado en los Autos Supremos Nros
- CONSIDERANDO: Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Francisco
- En las mismas condiciones, si bien en el recurso de casación se invocó el precedente
- Por otro lado, en cuanto a la existencia de defectos absolutos se refiere, el recurrente
- En definitiva, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
