SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 34/2008
EXP. N°: 352/2007
PROCESO: Exhorto Suplicatorio
PARTE: Remitido por la H. Embajada de la República Argentina. Caratulado como: Restitución Internacional de Menor "Roberto Carlos Luque Castro".
FECHA: 29 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, dirigida a la autoridad Central Judicial Competente en la República de Bolivia, dentro del pedido de restitución del menor ROBERTO CARLOS LUQUE CASTRO, realizado por su madre Mary Isabel Castro López, la documentación acompañada, el Informe del Ministro Tramitador, Hugo Roberto Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, solicita a través de la Embajada de la República Argentina, que el menor de nacionalidad argentina Roberto Carlos Luque Castro, de 3 años de edad, hijo nacido de la unión libre o de hecho entre Paulino Luque Mamani y Mary Isabel Castro López, sea restituido a la Argentina, en virtud de haber sido trasladado ilegalmente a Bolivia por su progenitor, contrariando la previsión del artículo 264 del Código Civil Argentino.
Que el presente trámite tiene como base la solicitud de restitución de fojas 01, que en el fondo invoca la restitución del nombrado menor, justificando la misma en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de julio de 1989, de la cual forman parte las Repúblicas de Argentina y Bolivia, instrumento legal que compromete a los Estados suscribientes a brindar una "consideración primordial" a los intereses de los niños, en todas las medidas que les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de todas las partes en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todo caso, sus "intereses superiores", aspectos que se encuentran también recogidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley Nº 2026.
Asimismo, se considera que los documentos acompañados a dicha solicitud hacen fe en aplicación del numeral 4 del artículo 9 de la precitada convención.
Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente del Distrito Judicial de La Paz.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por intermedio de un Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de El Alto de La Paz proceda a:
Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a UBICAR al menor ROBERTO CARLOS LUQUE CASTRO, cuyo antecedente de filiación cursa en obrados. El menor, según información proporcionada por la madre, recabada de la Policía en la ciudad de La Paz, podría encontrarse con su padre, el señor Paulino Luque Mamani en el domicilio ubicado en calle José Luis Bustamante 3755, de la Zona Mariscal Sucre de la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz.
De ser localizado, corresponderá al Juez conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989, sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes concernidas, bajo el principio del debido proceso, incluido al padre, a cuyo efecto deberá notificarse con la presente resolución a la Embajada Argentina, para efectos posteriores. El Juez considerará las reglas de los artículos 2, 3 y 5, con relación al 96 concordante con el 158 del Código de Familia; artículos 1, 5 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente; en el marco del artículo 193 de la Constitución Política del Estado.
El Juez informará regularmente a esta Corte Suprema sobre el estado de atención de la solicitud, tanto en lo referente a la ubicación o paradero del niño, cuanto sobre los procedimientos iniciados.
Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítase los antecedentes de la solicitud y copias de los textos legales al Juzgado del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz.
No interviene el Ministerio Público, en mérito a la disposición quinta transitoria de la Ley Nº 2175.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en cumplimiento de comisión institucional.
Se hace constar que el Ministro Teófilo Tarquino Mújica no suscribe por no haber participado en la resolución del proceso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado: Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Súarez Calbimonte
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 34/2008
EXP. N°: 352/2007
PROCESO: Exhorto Suplicatorio
PARTE: Remitido por la H. Embajada de la República Argentina. Caratulado como: Restitución Internacional de Menor "Roberto Carlos Luque Castro".
FECHA: 29 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, dirigida a la autoridad Central Judicial Competente en la República de Bolivia, dentro del pedido de restitución del menor ROBERTO CARLOS LUQUE CASTRO, realizado por su madre Mary Isabel Castro López, la documentación acompañada, el Informe del Ministro Tramitador, Hugo Roberto Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, solicita a través de la Embajada de la República Argentina, que el menor de nacionalidad argentina Roberto Carlos Luque Castro, de 3 años de edad, hijo nacido de la unión libre o de hecho entre Paulino Luque Mamani y Mary Isabel Castro López, sea restituido a la Argentina, en virtud de haber sido trasladado ilegalmente a Bolivia por su progenitor, contrariando la previsión del artículo 264 del Código Civil Argentino.
Que el presente trámite tiene como base la solicitud de restitución de fojas 01, que en el fondo invoca la restitución del nombrado menor, justificando la misma en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de julio de 1989, de la cual forman parte las Repúblicas de Argentina y Bolivia, instrumento legal que compromete a los Estados suscribientes a brindar una "consideración primordial" a los intereses de los niños, en todas las medidas que les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de todas las partes en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todo caso, sus "intereses superiores", aspectos que se encuentran también recogidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley Nº 2026.
Asimismo, se considera que los documentos acompañados a dicha solicitud hacen fe en aplicación del numeral 4 del artículo 9 de la precitada convención.
Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente del Distrito Judicial de La Paz.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por intermedio de un Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de El Alto de La Paz proceda a:
Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a UBICAR al menor ROBERTO CARLOS LUQUE CASTRO, cuyo antecedente de filiación cursa en obrados. El menor, según información proporcionada por la madre, recabada de la Policía en la ciudad de La Paz, podría encontrarse con su padre, el señor Paulino Luque Mamani en el domicilio ubicado en calle José Luis Bustamante 3755, de la Zona Mariscal Sucre de la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz.
De ser localizado, corresponderá al Juez conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989, sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes concernidas, bajo el principio del debido proceso, incluido al padre, a cuyo efecto deberá notificarse con la presente resolución a la Embajada Argentina, para efectos posteriores. El Juez considerará las reglas de los artículos 2, 3 y 5, con relación al 96 concordante con el 158 del Código de Familia; artículos 1, 5 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente; en el marco del artículo 193 de la Constitución Política del Estado.
El Juez informará regularmente a esta Corte Suprema sobre el estado de atención de la solicitud, tanto en lo referente a la ubicación o paradero del niño, cuanto sobre los procedimientos iniciados.
Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítase los antecedentes de la solicitud y copias de los textos legales al Juzgado del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz.
No interviene el Ministerio Público, en mérito a la disposición quinta transitoria de la Ley Nº 2175.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en cumplimiento de comisión institucional.
Se hace constar que el Ministro Teófilo Tarquino Mújica no suscribe por no haber participado en la resolución del proceso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Firmado: Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Súarez Calbimonte
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés