Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea
Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente del Distrito Judicial de La Paz
- CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores,
- Asimismo, se considera que los documentos acompañados a dicha solicitud hacen fe en aplicación del
- Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
- El Juez informará regularmente a esta Corte Suprema sobre el estado de atención de la
- Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítase los antecedentes de la solicitud y
- No interviene el Ministerio Público, en mérito a la disposición quinta transitoria de la Ley
- No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en cumplimiento de comisión institucional
- Se hace constar que el Ministro Teófilo Tarquino Mújica no suscribe por no haber participado
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
