POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por intermedio de un Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de El Alto de La Paz proceda a:
Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a UBICAR al menor ROBERTO CARLOS LUQUE CASTRO, cuyo antecedente de filiación cursa en obrados. El menor, según información proporcionada por la madre, recabada de la Policía en la ciudad de La Paz, podría encontrarse con su padre, el señor Paulino Luque Mamani en el domicilio ubicado en calle José Luis Bustamante 3755, de la Zona Mariscal Sucre de la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz.
De ser localizado, corresponderá al Juez conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989, sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes concernidas, bajo el principio del debido proceso, incluido al padre, a cuyo efecto deberá notificarse con la presente resolución a la Embajada Argentina, para efectos posteriores. El Juez considerará las reglas de los artículos 2, 3 y 5, con relación al 96 concordante con el 158 del Código de Familia; artículos 1, 5 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente; en el marco del artículo 193 de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores,
- Asimismo, se considera que los documentos acompañados a dicha solicitud hacen fe en aplicación del
- Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
- El Juez informará regularmente a esta Corte Suprema sobre el estado de atención de la
- Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítase los antecedentes de la solicitud y
- No interviene el Ministerio Público, en mérito a la disposición quinta transitoria de la Ley
- No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en cumplimiento de comisión institucional
- Se hace constar que el Ministro Teófilo Tarquino Mújica no suscribe por no haber participado
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
