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    Auto Supremo AS/0034/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0034/2008

    Fecha: 29-Ene-2008

    El Juez informará regularmente a esta Corte Suprema sobre el estado de atención de la


    El Juez informará regularmente a esta Corte Suprema sobre el estado de atención de la solicitud, tanto en lo referente a la ubicación o paradero del niño, cuanto sobre los procedimientos iniciados
    • CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores,
    • Asimismo, se considera que los documentos acompañados a dicha solicitud hacen fe en aplicación del
    • Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea
    • POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
    • El Juez informará regularmente a esta Corte Suprema sobre el estado de atención de la
    • Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítase los antecedentes de la solicitud y
    • No interviene el Ministerio Público, en mérito a la disposición quinta transitoria de la Ley
    • No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en cumplimiento de comisión institucional
    • Se hace constar que el Ministro Teófilo Tarquino Mújica no suscribe por no haber participado
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés

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