CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores,
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 34/2008
EXP. N°: 352/2007
PROCESO: Exhorto Suplicatorio
PARTE: Remitido por la H. Embajada de la República Argentina. Caratulado como: Restitución Internacional de Menor "Roberto Carlos Luque Castro".
FECHA: 29 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, dirigida a la autoridad Central Judicial Competente en la República de Bolivia, dentro del pedido de restitución del menor ROBERTO CARLOS LUQUE CASTRO, realizado por su madre Mary Isabel Castro López, la documentación acompañada, el Informe del Ministro Tramitador, Hugo Roberto Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, solicita a través de la Embajada de la República Argentina, que el menor de nacionalidad argentina Roberto Carlos Luque Castro, de 3 años de edad, hijo nacido de la unión libre o de hecho entre Paulino Luque Mamani y Mary Isabel Castro López, sea restituido a la Argentina, en virtud de haber sido trasladado ilegalmente a Bolivia por su progenitor, contrariando la previsión del artículo 264 del Código Civil Argentino
AUTO SUPREMO: 34/2008
EXP. N°: 352/2007
PROCESO: Exhorto Suplicatorio
PARTE: Remitido por la H. Embajada de la República Argentina. Caratulado como: Restitución Internacional de Menor "Roberto Carlos Luque Castro".
FECHA: 29 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, dirigida a la autoridad Central Judicial Competente en la República de Bolivia, dentro del pedido de restitución del menor ROBERTO CARLOS LUQUE CASTRO, realizado por su madre Mary Isabel Castro López, la documentación acompañada, el Informe del Ministro Tramitador, Hugo Roberto Suárez Calbimonte; y
CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, solicita a través de la Embajada de la República Argentina, que el menor de nacionalidad argentina Roberto Carlos Luque Castro, de 3 años de edad, hijo nacido de la unión libre o de hecho entre Paulino Luque Mamani y Mary Isabel Castro López, sea restituido a la Argentina, en virtud de haber sido trasladado ilegalmente a Bolivia por su progenitor, contrariando la previsión del artículo 264 del Código Civil Argentino
- CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores,
- Asimismo, se considera que los documentos acompañados a dicha solicitud hacen fe en aplicación del
- Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a
- El Juez informará regularmente a esta Corte Suprema sobre el estado de atención de la
- Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítase los antecedentes de la solicitud y
- No interviene el Ministerio Público, en mérito a la disposición quinta transitoria de la Ley
- No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en cumplimiento de comisión institucional
- Se hace constar que el Ministro Teófilo Tarquino Mújica no suscribe por no haber participado
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
