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2. Asimismo, el recurrente indica que la apelación restringida se fundó en valoración defectuosa de la prueba por el Tribunal de Sentencia (art. 370 num. 6 CPP); sin embargo, el tribunal de alzada se negó a verificar, sí la fundamentación de la sentencia se encuentra acorde con las reglas del recto entender humano y de la sana crítica, así como la correcta o deficiente valoración de la fundamentación de la prueba. Al efecto invoca el Auto Supremo Nº 214 de 28 de marzo de 2007
- AUTO SUPREMO: Nº 64 Sucre, 29 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por el imputado Franz Reynaldo Arias Yucra mediante recurso de
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- Con estos argumentos, pide a éste máximo tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 29 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
