CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Ministerio Público c/ Franz Reynaldo Arias Yucra.
Robo agravado (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 29 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Reynaldo Arias Yucra de 16 de julio de 2007 de fs. 154 a 156, impugnando el Auto de Vista de 6 de junio de 2007 de fs. 142 a 143, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 num. 1) del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 3 de marzo de 2005 de fs. 108 a 111 vta., declaró al imputado Franz Reynaldo Arias Yucra autor del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 num. 1) del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el Penal de "San Antonio" de esa ciudad, con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 64 Sucre, 29 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por el imputado Franz Reynaldo Arias Yucra mediante recurso de
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- Con estos argumentos, pide a éste máximo tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 29 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
