CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso interpuesto por Franz Reynaldo Arias Yucra, se tiene que el recurrente obvió fundamentar y precisar en que consiste la contradicción entre las resoluciones que cita con relación a cada uno de los puntos esgrimidos en dicho recurso; lo que en los hechos implica que, no se pueda verificar la existencia o no de contradicciones entre lo resuelto por el auto de vista recurrido de casación y otros fallos judiciales análogos o con situaciones de hecho similares a las del caso concreto
- AUTO SUPREMO: Nº 64 Sucre, 29 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por el imputado Franz Reynaldo Arias Yucra mediante recurso de
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- Con estos argumentos, pide a éste máximo tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 29 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
