Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que
Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que el recurso de casación fue presentado oportunamente y en el mismo se haya denunciado la existencia de defectos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia, como el reclamo de infracción al art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, por lo que, precautelando el derecho a la defensa y velando por la garantía constitucional al debido proceso, esta Suprema Corte considera pertinente disponer la admisión del recurso de casación a efectos de verificar sí las denuncias referidas son evidentes ó no, para luego determinar lo que en derecho corresponda, ya que, tratándose de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el tribunal de alzada o casación, según el caso
- AUTO SUPREMO: Nº 64 Sucre, 29 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia
- La indicada resolución fue apelada por el imputado Franz Reynaldo Arias Yucra mediante recurso de
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- Con estos argumentos, pide a éste máximo tribunal deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 29 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
