Auto Supremo AS/0064/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2008

Fecha: 29-Ene-2008

Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que


Sin embargo de lo expuesto, el máximo tribunal no puede soslayar el hecho de que el recurso de casación fue presentado oportunamente y en el mismo se haya denunciado la existencia de defectos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia, como el reclamo de infracción al art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, por lo que, precautelando el derecho a la defensa y velando por la garantía constitucional al debido proceso, esta Suprema Corte considera pertinente disponer la admisión del recurso de casación a efectos de verificar sí las denuncias referidas son evidentes ó no, para luego determinar lo que en derecho corresponda, ya que, tratándose de defectos absolutos, éstos deben ser corregidos, aún de oficio, por el tribunal de alzada o casación, según el caso