Auto Supremo AS/0237/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2008

Fecha: 17-Oct-2008

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 237 Sucre, 17 de octubre de 2008

Expediente: Santa Cruz 77/07

Partes: Ministerio Público c/ Carlos Juan Menacho

Violación agravada.

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VISTOS: el memorial de 29 de abril del presente año 2008 (fojas 114 a 115), por medio del cual Carlos Juan Menacho solicitó que se proceda a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso respecto a la causa iniciada contra él por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de violación.

CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El 4 de septiembre de 2005 (fojas 6 a 9), en la ciudad de Santa Cruz, el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Sentencia de Turno en lo Penal imputación formal contra Carlos Juan Menacho por comisión del delito de violación en la persona de un niño de ocho años de edad. 2.- Al término del juicio iniciado sobre la base de esa imputación, el Tribunal que conoció el caso dictó sentencia el 27 de noviembre de 2006 (fojas 65 a 65 vuelta) declarando al imputado autor del delito de violación tipificado por el artículo 308 bis del Código Penal y condenándolo por ello a la pena de veinte años de presidio. 3.- Habiendo el imputado interpuesto recurso de apelación restringida contra esa sentencia, el Tribunal de Alzada integrado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el 1 de marzo de 2007 (fojas 92) la sentencia apelada. 4.- Ante esa decisión, el imputado interpuso recurso de casación el día 12 del mismo mes de marzo (fojas 104 a 105 vuelta) y, luego, antes de que ese recurso fuera admitido o rechazado, presentó el 29 de abril del presente año 2008 (fojas 114 a 115) la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que es caso de autos.

Que el impetrante sostuvo que, para los fines de la previsión contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía, debe, respecto a su situación, computarse plazos desde el 28 de febrero de 2005 en que fue aprehendido; razón por la cual, desde entonces hasta la fecha de presentación de su solicitud de extinción de la acción penal (28 de abril de 2008), han transcurrido más de los tres años previstos como duración máxima de todo proceso.

Que analizado ese argumento en cotejo con los datos del cuaderno procesal, cabe señalar que todas las actuaciones en sede policial o del Ministerio Público anteriores a la presentación de la imputación formal ante Juez o ante Tribunal de Sentencia, tienen simplemente el carácter de antejuicio y no son válidas para el cómputo a que hace referencia el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.

Que siendo ese el principio doctrinal aplicable al caso, se puede apreciar que la mencionada imputación formal se produjo el 4 de septiembre de 2005 (fojas 6 a 9) y que, por ello, no corresponde acceder al petitorio formulado por el impetrante.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara que NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso respecto a la causa por violación agravada seguida por el Ministerio Público contra Carlos Juan Menacho, debiendo en consecuencia proseguir la sustanciación del respectivo proceso hasta su conclusión.

Regístrese, hágase saber y cúmplase

Firmado: José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUCTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
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