Que el impetrante sostuvo que, para los fines de la previsión contenida en el artículo
Que el impetrante sostuvo que, para los fines de la previsión contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía, debe, respecto a su situación, computarse plazos desde el 28 de febrero de 2005 en que fue aprehendido; razón por la cual, desde entonces hasta la fecha de presentación de su solicitud de extinción de la acción penal (28 de abril de 2008), han transcurrido más de los tres años previstos como duración máxima de todo proceso
- Violación agravada
- VISTOS: el memorial de 29 de abril del presente año 2008 (fojas 114 a 115),
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el impetrante sostuvo que, para los fines de la previsión contenida en el artículo
- Que analizado ese argumento en cotejo con los datos del cuaderno procesal, cabe señalar que
- Que siendo ese el principio doctrinal aplicable al caso, se puede apreciar que la mencionada
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
