Auto Supremo AS/0237/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0237/2008

Fecha: 17-Oct-2008

Que el impetrante sostuvo que, para los fines de la previsión contenida en el artículo


Que el impetrante sostuvo que, para los fines de la previsión contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía, debe, respecto a su situación, computarse plazos desde el 28 de febrero de 2005 en que fue aprehendido; razón por la cual, desde entonces hasta la fecha de presentación de su solicitud de extinción de la acción penal (28 de abril de 2008), han transcurrido más de los tres años previstos como duración máxima de todo proceso