POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara que NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso respecto a la causa por violación agravada seguida por el Ministerio Público contra Carlos Juan Menacho, debiendo en consecuencia proseguir la sustanciación del respectivo proceso hasta su conclusión
- Violación agravada
- VISTOS: el memorial de 29 de abril del presente año 2008 (fojas 114 a 115),
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el impetrante sostuvo que, para los fines de la previsión contenida en el artículo
- Que analizado ese argumento en cotejo con los datos del cuaderno procesal, cabe señalar que
- Que siendo ese el principio doctrinal aplicable al caso, se puede apreciar que la mencionada
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
