CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El 4 de septiembre de 2005 (fojas 6 a 9), en la ciudad de Santa Cruz, el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Sentencia de Turno en lo Penal imputación formal contra Carlos Juan Menacho por comisión del delito de violación en la persona de un niño de ocho años de edad. 2.- Al término del juicio iniciado sobre la base de esa imputación, el Tribunal que conoció el caso dictó sentencia el 27 de noviembre de 2006 (fojas 65 a 65 vuelta) declarando al imputado autor del delito de violación tipificado por el artículo 308 bis del Código Penal y condenándolo por ello a la pena de veinte años de presidio. 3.- Habiendo el imputado interpuesto recurso de apelación restringida contra esa sentencia, el Tribunal de Alzada integrado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el 1 de marzo de 2007 (fojas 92) la sentencia apelada. 4.- Ante esa decisión, el imputado interpuso recurso de casación el día 12 del mismo mes de marzo (fojas 104 a 105 vuelta) y, luego, antes de que ese recurso fuera admitido o rechazado, presentó el 29 de abril del presente año 2008 (fojas 114 a 115) la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que es caso de autos
- Violación agravada
- VISTOS: el memorial de 29 de abril del presente año 2008 (fojas 114 a 115),
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el impetrante sostuvo que, para los fines de la previsión contenida en el artículo
- Que analizado ese argumento en cotejo con los datos del cuaderno procesal, cabe señalar que
- Que siendo ese el principio doctrinal aplicable al caso, se puede apreciar que la mencionada
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
