Que analizado ese argumento en cotejo con los datos del cuaderno procesal, cabe señalar que
Que analizado ese argumento en cotejo con los datos del cuaderno procesal, cabe señalar que todas las actuaciones en sede policial o del Ministerio Público anteriores a la presentación de la imputación formal ante Juez o ante Tribunal de Sentencia, tienen simplemente el carácter de antejuicio y no son válidas para el cómputo a que hace referencia el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- Violación agravada
- VISTOS: el memorial de 29 de abril del presente año 2008 (fojas 114 a 115),
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el impetrante sostuvo que, para los fines de la previsión contenida en el artículo
- Que analizado ese argumento en cotejo con los datos del cuaderno procesal, cabe señalar que
- Que siendo ese el principio doctrinal aplicable al caso, se puede apreciar que la mencionada
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUCTICIA
