b) En cuanto al recurso en la forma
b) En cuanto al recurso en la forma.- La recurrente, nuevamente refiere al recurso en la forma, haciendo una relación del expediente y no la debida fundamentación que le impone el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, sugiriendo la existencia de una serie de anormalidades y omisiones de procedimiento, pretendiendo con ello una nulidad de obrados (peticionada por segunda vez en el recurso), sin cumplir con la técnica recursiva que le impone al disposición procesal pre citada, concordante con lo dispuesto en el parágrafo I° del art. 251 con relación al art. 254 del mismo cuerpo adjetivo civil, para su pertinente atención, más aún considerando que todo presunto vicio que amerite nulidad debe ser denunciado en su oportunidad mediante la incidencia correspondiente como señala el art. 149 del Adjetivo Civil, de no hacerlo se opera la preclusión de la pretensión por extemporánea, tal como se refiere anteriormente
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