CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 31/02 de 18 de abril de 2002 de fs. 119 - 120, declarando probada la demanda, de fs. 3, con costas, en consecuencia declara resuelto y sin valor legal el documento de fecha 15 de enero de 1997 de fs. 1-2 por la devolución de los $us. 5.000, disponiendo que la demandada Trinidad Fernández Ormachea debe cancelar en favor y bajo responsabilidad de Gregoria Mejía Vda. de Fuentes los $us. 3.600.- (tres mil seiscientos dólares americanos), en la forma acordada en el documento transaccional de fs. 57-58, sea en el termino de diez días de ejecutoriado el fallo; bajo conminatoria de ley
- VISTOS:Elrecurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la
- Que, contra la indicada sentencia de primera instancia, Trinidad Fernández Ormachea interpone recurso de apelación
- Contra la referida resolución de segundo grado, Trinidad Fernández Ormachea, interpone recurso de casación o
- CONSIDERANDO II
- b) En cuanto al recurso en la forma
- Con estos antecedentes, este Tribunal no encuentra evidencia alguna que demuestre que el tribunal ad
- Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
