CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión de los artículos 552 y siguientes del Código de
CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión de los artículos 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las sentencias dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y a falta de éstos, se les dará la misma fuerza que en esos países se diere a los fallos pronunciados en Bolivia y que, cuando no pudieren aplicarse a dichos casos, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ejecutarse en Bolivia previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 555 del Procedimiento anotado
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- FECHA: 28 de octubre de 2008
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- Que la sentencia, pronunciada en el extranjero, expresa que los esposos Churqui-Heredia, solicitaron el divorcio
- CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión de los artículos 552 y siguientes del Código de
- Que, del estudio de los antecedentes, se concluye: a) la documentación adjunta a la demanda
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
