Auto Supremo AS/0264/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2008

Fecha: 28-Oct-2008

CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión de los artículos 552 y siguientes del Código de


CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión de los artículos 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las sentencias dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y a falta de éstos, se les dará la misma fuerza que en esos países se diere a los fallos pronunciados en Bolivia y que, cuando no pudieren aplicarse a dichos casos, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ejecutarse en Bolivia previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 555 del Procedimiento anotado