Que, del estudio de los antecedentes, se concluye: a) la documentación adjunta a la demanda
Que, del estudio de los antecedentes, se concluye: a) la documentación adjunta a la demanda de homologación, al haber sido autenticada por las autoridades diplomáticas pertinentes, se halla acorde con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965 y merece fe probatoria por reunir los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes de Bolivia; b) no contiene en modo alguno disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia, respeta lo previsto en su artículo 5 y se enmarca en los mismos principios de protección pública y privada de la familia; c) la causal invocada para el proceso de divorcio, puede ser asimilada a la del artículo 131 del Código de Familia
- PARTES: Viviana Erika Heredia Rivera contra Octavio Erasmo Churqui Luna
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por
- Que la sentencia, pronunciada en el extranjero, expresa que los esposos Churqui-Heredia, solicitaron el divorcio
- CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión de los artículos 552 y siguientes del Código de
- Que, del estudio de los antecedentes, se concluye: a) la documentación adjunta a la demanda
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
