Que la sentencia, pronunciada en el extranjero, expresa que los esposos Churqui-Heredia, solicitaron el divorcio
Para el fin impetrado, adjunta la documental de fojas 1 a 6, consistente en el certificado del matrimonio contraído en la ciudad de La Paz el 6 de julio de 1996, la sentencia fechada en 25 de marzo de 2003, cuya homologación se pretende, y el acuerdo o convenio regulador suscrito entre las partes, estas últimas legalizadas por el Consulado General de Bolivia en Madrid, España y refrendadas por la Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia.
Que admitida la demanda, se dispuso la citación de Octavio Erasmo Churqui Luna mediante exhorto suplicatorio, dirigido a la autoridad judicial competente de Madrid-España. El nombrado, fue citado con la sentencia pronunciada en Madrid, España, más no con la acción de homologación, empero, a fojas 38, se apersonó mediante su apoderada y solicitó se proceda a dictar resolución en la presente causa, haciendo aplicable el artículo 129-II del Código de Procedimiento Civil.
Que la sentencia, pronunciada en el extranjero, expresa que los esposos Churqui-Heredia, solicitaron el divorcio de mutuo acuerdo, invocando la causal prevista en el artículo 86 del Código Civil español - separación de hecho - prevista también por el artículo 131 del Código de Familia boliviano y adjuntaron la propuesta de convenio regulador de los efectos del divorcio suscrito entre ambos cónyuges en la que se fijaron para su cumplimiento aspectos referentes a la tenencia del hijo habido dentro del matrimonio, a los bienes, a la pensión compensatoria y alimentaria (fojas 4-5), por lo que, la Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 24 de la ciudad de Madrid-España, pronunció el fallo correspondiente, declarando disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges nombrados y válido el convenio regulador
- PARTES: Viviana Erika Heredia Rivera contra Octavio Erasmo Churqui Luna
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por
- Que la sentencia, pronunciada en el extranjero, expresa que los esposos Churqui-Heredia, solicitaron el divorcio
- CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión de los artículos 552 y siguientes del Código de
- Que, del estudio de los antecedentes, se concluye: a) la documentación adjunta a la demanda
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
