POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le reconoce la atribución 21ª) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y los artículos 557 y 552-II del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por la Ilustrísima Señora Doctora Emelina Santana Páez, Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 24 de la ciudad de Madrid, España, que declaró disuelto el vínculo matrimonial de Viviana Erika Heredia Rivera y Octavio Erasmo Churqui Luna y que cursa de fojas 2 a 3, ordenando su cumplimiento a través del Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de La Paz, para que en aplicación del artículo 560 del Código Adjetivo Civil, disponga la cancelación de la partida matrimonial Nº 60, del folio Nº 60 del libro Nº 1-96 de la Oficialía de Registro Civil Nº 2411, asentada el 6 de julio de 1996
- PARTES: Viviana Erika Heredia Rivera contra Octavio Erasmo Churqui Luna
- FECHA: 28 de octubre de 2008
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por
- Que la sentencia, pronunciada en el extranjero, expresa que los esposos Churqui-Heredia, solicitaron el divorcio
- CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión de los artículos 552 y siguientes del Código de
- Que, del estudio de los antecedentes, se concluye: a) la documentación adjunta a la demanda
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
