CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 343 Sucre, 23 de octubre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: William Torrez Ortega y Alejandra Gutiérrez Hoyos c/ Silvio Santos Franco.
Estelionato (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 23 de octubre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvio Santos Franco de fs. 235 a 236 vlta. de obrados, contra el Auto de Vista Nº 375 de 1 de octubre de 2003 de fs. 232 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por William Torrez Ortega y Alejandra Gutiérrez Hoyos contra el recurrente por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 20 de 3 de abril de 2003 de fs. 212 a 214, declarando al procesado Silvio Santos Franco autor y culpable del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el centro de rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, más pago de costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: Nº 343 Sucre, 23 de octubre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: William Torrez Ortega y Alejandra Gutiérrez Hoyos c/ Silvio Santos Franco.
Estelionato (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 23 de octubre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvio Santos Franco de fs. 235 a 236 vlta. de obrados, contra el Auto de Vista Nº 375 de 1 de octubre de 2003 de fs. 232 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por William Torrez Ortega y Alejandra Gutiérrez Hoyos contra el recurrente por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 20 de 3 de abril de 2003 de fs. 212 a 214, declarando al procesado Silvio Santos Franco autor y culpable del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, a cumplir en el centro de rehabilitación "Santa Cruz" de esa ciudad, más pago de costas a favor del Estado y resarcimiento de daños a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- Deducida la apelación por el procesado Silvio Santos Franco a fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Silvio Santos Franco interpuso el recurso de casación de 24 de
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, por disposición de los arts
- Que en el presente caso, el recurrente luego de reiterar aspectos ya señalados en el
- Asimismo, dada la finalidad de las normas citadas previamente en el presente considerando, que determinan
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
