CONSIDERANDO: Que, el procesado Silvio Santos Franco interpuso el recurso de casación de 24 de
CONSIDERANDO: Que, el procesado Silvio Santos Franco interpuso el recurso de casación de 24 de octubre de 2003 de fs. 235 a 236 vlta., manifestando que al dictarse el auto de vista se violó los arts. 135 y 136 del Código de Procedimiento Penal en razón de no valorarse en su dimensión las pruebas ofrecidas de su parte, agrega que en la inspección ocular que se efectuó en el inmueble de su propiedad, se constató que los querellantes viven en dicho inmueble, demostrándose que la relación contractual con los mismos se encuentra vigente y que no existe dolo, dado que hizo un depósito judicial por $us. 2.040, que es el valor por el que se suscribió el contrato anticrético, añade que los querellantes le solicitaron que les transfiera parte del inmueble referido como pago o devolución de dicho valor, lo que no aceptó. Asimismo, indica que reiteradamente solicitó a los querellantes la desocupación del inmueble pues disponía del dinero a devolver, cosa que nunca se cumplió. También, señala que en el auto de vista existe un voto disidente que considera la no existencia de dolo para condenarlo
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- Deducida la apelación por el procesado Silvio Santos Franco a fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Silvio Santos Franco interpuso el recurso de casación de 24 de
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, por disposición de los arts
- Que en el presente caso, el recurrente luego de reiterar aspectos ya señalados en el
- Asimismo, dada la finalidad de las normas citadas previamente en el presente considerando, que determinan
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
