POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el num. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 240 a 241, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Silvio Santos Franco de fs. 235 a 236 vlta., con costas
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa
- Deducida la apelación por el procesado Silvio Santos Franco a fs
- CONSIDERANDO: Que, el procesado Silvio Santos Franco interpuso el recurso de casación de 24 de
- Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, por disposición de los arts
- Que en el presente caso, el recurrente luego de reiterar aspectos ya señalados en el
- Asimismo, dada la finalidad de las normas citadas previamente en el presente considerando, que determinan
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
