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Que en el presente caso, el recurrente luego de reiterar aspectos ya señalados en el curso del proceso, se ha limitado a señalar que las pruebas no fueron valoradas en su dimensión y que no existe dolo, por otra parte, no citó ninguna de las causales establecidas en los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal con especificación de la violación, falsedad o error a acusar, circunstancia que hace inadmisible la consideración del fondo del proceso, habida cuenta que el recurrente en forma defectuosa impugnó las resoluciones dictadas por los tribunales inferior y superior
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