Auto Supremo AS/0357/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2008

Fecha: 07-Oct-2008

Bajo este lineamiento Constitucional y teniendo en cuenta el principio de especificidad que consagra el


Bajo este lineamiento Constitucional y teniendo en cuenta el principio de especificidad que consagra el art. 5 de la L.O.J., se advierte en autos que el Juez de la causa a tiempo de emitir el auto definitivo de fs. 732-736 que declaró improbada la demanda coactiva fiscal de fs. 61-62 ha apreciado correctamente la prueba presentada (fs. 716), que tiene todo el valor probatorio de los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ., porque están referidas a la justificación de las Sesiones Asistidas en Comisión Administrativa, aspecto que se encuentra corroborado con las literales de descargo consistentes en: planillas de asistencia, citaciones, actas y otros actuados; lo que fue corroborado por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el auto de vista ahora recurrido, al confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia Nº 56/04 de 22 de julio de 2004, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 140/02 de 25 de junio de 2002 de fs. 64