Bajo este lineamiento Constitucional y teniendo en cuenta el principio de especificidad que consagra el
Bajo este lineamiento Constitucional y teniendo en cuenta el principio de especificidad que consagra el art. 5 de la L.O.J., se advierte en autos que el Juez de la causa a tiempo de emitir el auto definitivo de fs. 732-736 que declaró improbada la demanda coactiva fiscal de fs. 61-62 ha apreciado correctamente la prueba presentada (fs. 716), que tiene todo el valor probatorio de los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ., porque están referidas a la justificación de las Sesiones Asistidas en Comisión Administrativa, aspecto que se encuentra corroborado con las literales de descargo consistentes en: planillas de asistencia, citaciones, actas y otros actuados; lo que fue corroborado por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el auto de vista ahora recurrido, al confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia Nº 56/04 de 22 de julio de 2004, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 140/02 de 25 de junio de 2002 de fs. 64
- SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por la entidad coactivante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a
- Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que
- Que así también lo ha comprendido el Fiscal General de la República, cuando en su
- Ciertamente el art
- Bajo este lineamiento Constitucional y teniendo en cuenta el principio de especificidad que consagra el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fueron de voto disidente, los Ministros Hugo R
- SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García. Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
