Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que
Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se funda, la entidad coactivante a través del recurso de casación que se examina, insiste denunciando que el Tribunal de alzada incurrió en infracción de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, los Lineamientos de Formulación Presupuestaria, el D.S. Nº 21364 cuya vigencia ha sido prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987 y la Ley Electoral, solicitando mantener la responsabilidad contenida en la Nota de Cargo Nº 140/02. A este efecto, corresponde dejar establecido que conforme a las normas aplicables al caso de autos y de las pruebas aportadas, el coactivado Grover Linares Padilla como Concejal Municipal de Sucre prestó trabajo en la Comisión Administrativa en las gestiones 1996, 1997 y del 1º de enero al 31 de octubre de 1998, por el tiempo de veintiún sesiones, cobrando la suma de Bs. 7.610, o su equivalente en $us. 1.476, quedando desvirtuado el cargo en su contra, tomando en cuenta además de las autonomías con que gozan los Concejos Municipales al fijar el monto de las dietas por sesiones y de acuerdo a las posibilidades económicas de la entidad deliberante, conforme al art. 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el art. 60 del Reglamento Interno de Funcionamiento y Debates del Honorable Concejo Municipal, relacionados con los arts. 5 y 7 inc. j) de la C.P.E
- SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por la entidad coactivante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a
- Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que
- Que así también lo ha comprendido el Fiscal General de la República, cuando en su
- Ciertamente el art
- Bajo este lineamiento Constitucional y teniendo en cuenta el principio de especificidad que consagra el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fueron de voto disidente, los Ministros Hugo R
- SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García. Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
