Auto Supremo AS/0357/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2008

Fecha: 07-Oct-2008

Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que


Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se funda, la entidad coactivante a través del recurso de casación que se examina, insiste denunciando que el Tribunal de alzada incurrió en infracción de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, los Lineamientos de Formulación Presupuestaria, el D.S. Nº 21364 cuya vigencia ha sido prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987 y la Ley Electoral, solicitando mantener la responsabilidad contenida en la Nota de Cargo Nº 140/02. A este efecto, corresponde dejar establecido que conforme a las normas aplicables al caso de autos y de las pruebas aportadas, el coactivado Grover Linares Padilla como Concejal Municipal de Sucre prestó trabajo en la Comisión Administrativa en las gestiones 1996, 1997 y del 1º de enero al 31 de octubre de 1998, por el tiempo de veintiún sesiones, cobrando la suma de Bs. 7.610, o su equivalente en $us. 1.476, quedando desvirtuado el cargo en su contra, tomando en cuenta además de las autonomías con que gozan los Concejos Municipales al fijar el monto de las dietas por sesiones y de acuerdo a las posibilidades económicas de la entidad deliberante, conforme al art. 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el art. 60 del Reglamento Interno de Funcionamiento y Debates del Honorable Concejo Municipal, relacionados con los arts. 5 y 7 inc. j) de la C.P.E