Auto Supremo AS/0357/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2008

Fecha: 07-Oct-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma


Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas y al encontrarse demostrado con suficientes justificativos las dietas canceladas por Sesiones de Comisiones Administrativas, no existe motivo ni razón legal para mantener el cargo girado en contra del coactivado, por cuanto se estableció que no hubo daño económico al Estado, correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato remisivo de los arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confieren los arts. 60-1) de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 796-797, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 785-786; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 29 de julio de 1990