POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas y al encontrarse demostrado con suficientes justificativos las dietas canceladas por Sesiones de Comisiones Administrativas, no existe motivo ni razón legal para mantener el cargo girado en contra del coactivado, por cuanto se estableció que no hubo daño económico al Estado, correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato remisivo de los arts. 1º y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confieren los arts. 60-1) de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 796-797, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 785-786; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 29 de julio de 1990
- SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por la entidad coactivante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- La referida resolución de vista motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a
- Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que
- Que así también lo ha comprendido el Fiscal General de la República, cuando en su
- Ciertamente el art
- Bajo este lineamiento Constitucional y teniendo en cuenta el principio de especificidad que consagra el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fueron de voto disidente, los Ministros Hugo R
- SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García. Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
