Auto Supremo AS/0357/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2008

Fecha: 07-Oct-2008

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a


CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

Que el Tribunal ad quem resolviendo el recurso de apelación formulado por la entidad coactivante (fs. 741-742), emitió el auto de vista de 31 de agosto de 2006 (fs. 783-784) por el que confirma en todas sus partes la sentencia coactivo fiscal Nº 56/04 de 22 de julio de 2004 de fs. 732-736 que declara improbada la demanda de fs. 61-62, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 140/02 de 25 de junio de 2002, de fs. 64 de obrados; entendiendo que Grover Linares Padilla ha desvirtuado plenamente el cargo efectuado con relación al cobro de dietas por sesiones en la Comisión Administrativa cuando cumplía las funciones de Concejal del Municipio de Sucre, trabajo que de conformidad a lo dispuesto por los arts. 5º y 7º inc. j) de la C.P.E., corresponde una justa retribución que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano, puesto que no se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento, normas constitucionales que guardan relación con los arts. 19 inc. 19) de la Ley Orgánica de Municipalidades, 33 y 60 del Reglamento del H. Concejo Municipal, que amparan al coactivado, además de lo estatuido en los Decretos Supremos Nos. 22572 de 13 de agosto de 1990 y 24630 de 23 de mayo de 1997