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2.- El tribunal ad quem, enmarcando su resolución a los puntos resueltos por el inferior y que fueron fundamentados en el recurso de alzada en aplicación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., al revocar parcialmente la sentencia apelada y declarar improbada la prescripción del adeudo tributario, no aclaró qué parte de la sentencia recurrida se mantenía probada y qué parte improbada, determinando la subsistencia de la Resolución Administrativa Nº 51/2002 de 3 de mayo de 2002, dando a entender que la revocatoria de la sentencia es total
- PARTES: INDUSTRIAL VASCAL S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo en materia Administrativa, Coactiva
- En grado de apelación formulada por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Vidal Chávez Vaca,
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación interpuesto
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- En alzada, el auto de vista, revocó en parte la sentencia apelada, modificándola y declarando
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- Este aspecto hace que la competencia de este tribunal para resolver los fundamentos del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
