Auto Supremo AS/0388/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2008

Fecha: 31-Oct-2008

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación interpuesto


CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación interpuesto en el presente caso, corresponde recordar que de acuerdo a lo que establece el art. 15 de la L.O.J., el tribunal de casación, a tiempo de conocer una causa, tiene la facultad de revisar los procesos de oficio y verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme la facultad instituida en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ