Este aspecto hace que la competencia de este tribunal para resolver los fundamentos del recurso
Este aspecto hace que la competencia de este tribunal para resolver los fundamentos del recurso de casación no se abra, porque no puede emitirse criterio respecto de hechos no resueltos por el tribunal de alzada, resultando por ello incompleto, oscuro y contradictorio el fallo recurrido, porque no cumple las previsiones contenidas en los arts. 190, 236 y 237 parágrafo I incs. 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., es decir, contener decisiones precisas sobre todos los aspectos litigados y emitir una resolución completa, confirmando o revocando en parte y aclarando las partes de la sentencia recurrida que se encuentran confirmadas y revocadas respectivamente, acarreando ese incumplimiento con nulidad que debe ser aplicada por este tribunal de oficio, conforme faculta el art. 252 y 275 del Cód. Pdto. Civ., con la facultad remisiva prevista por el art. 297 del Cód. Trib., Ley Nº 1340
- PARTES: INDUSTRIAL VASCAL S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo en materia Administrativa, Coactiva
- En grado de apelación formulada por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Vidal Chávez Vaca,
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación interpuesto
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- En alzada, el auto de vista, revocó en parte la sentencia apelada, modificándola y declarando
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- Este aspecto hace que la competencia de este tribunal para resolver los fundamentos del recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- RELATOR: Ministro Julio Ortiz Linares
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
