Auto Supremo AS/0388/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2008

Fecha: 31-Oct-2008

Este aspecto hace que la competencia de este tribunal para resolver los fundamentos del recurso


Este aspecto hace que la competencia de este tribunal para resolver los fundamentos del recurso de casación no se abra, porque no puede emitirse criterio respecto de hechos no resueltos por el tribunal de alzada, resultando por ello incompleto, oscuro y contradictorio el fallo recurrido, porque no cumple las previsiones contenidas en los arts. 190, 236 y 237 parágrafo I incs. 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., es decir, contener decisiones precisas sobre todos los aspectos litigados y emitir una resolución completa, confirmando o revocando en parte y aclarando las partes de la sentencia recurrida que se encuentran confirmadas y revocadas respectivamente, acarreando ese incumplimiento con nulidad que debe ser aplicada por este tribunal de oficio, conforme faculta el art. 252 y 275 del Cód. Pdto. Civ., con la facultad remisiva prevista por el art. 297 del Cód. Trib., Ley Nº 1340