CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jenny del Castillo Guillen c/ Laboratorio Fotográfico STYLO
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 176-177 interpuesto por Galya Sanjinez 13 del Castillo, por sí y sus hijos menores José Antonio y José Abraham Vásquez Sanjinez 13, del Auto de Vista No. 225/04-SSA-II de fs. 173 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales y subsidios pre y postnatal, seguido por Jenny del Castillo Guillén contra Laboratorio Fotográfico Stylo; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz emitió la Sentencia No. 104/02 de fs. 137-141 por la que declara probada en parte la demanda de fs. 7-8, aclarada a fs. 10; sin costas. Disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, pague la suma de Bs. 34.114.98, por un tiempo de servicios de 2 años, 8 meses y 12 días, en base a un salario mensual promedio de Bs. 950.-, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación, aguinaldo, subsidios pre y postnatal, de maternidad y horas extras por el tiempo de servicios
- AUTO SUPREMO Nº 476 - Social Sucre, 01 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada La Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a fs
- Concluye interponiendo el recurso, contra el Auto de Vista No
- Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 01 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
