- AUTO SUPREMO Nº 476 - Social Sucre, 01 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada La Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a fs
- Concluye interponiendo el recurso, contra el Auto de Vista No
- Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 01 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
