Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
Errores y deficiencias procesales, a los que suma un petitorio equívoco y, por incongruente, inadmisible en cuanto solicita del "Tribunal de Alzada" dictar "Auto Supremo", disponiendo nulidad de obrados, con evidente muestra de desconocimiento de las procesales atinentes al recurso de casación; que hacen exigible la aplicación del art. 272-2) del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 176-177. Con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 400.-, que el Ad quem mandará hacer efectivo
- AUTO SUPREMO Nº 476 - Social Sucre, 01 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada La Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a fs
- Concluye interponiendo el recurso, contra el Auto de Vista No
- Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 01 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
