Auto Supremo AS/0476/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2008

Fecha: 01-Oct-2008

Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs


Errores y deficiencias procesales, a los que suma un petitorio equívoco y, por incongruente, inadmisible en cuanto solicita del "Tribunal de Alzada" dictar "Auto Supremo", disponiendo nulidad de obrados, con evidente muestra de desconocimiento de las procesales atinentes al recurso de casación; que hacen exigible la aplicación del art. 272-2) del Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 176-177. Con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 400.-, que el Ad quem mandará hacer efectivo