CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a fs
Resolución de la que, como se tiene referido, Galya Sanjinez 13 del Castillo, por sus hijos menores ya mencionados y herederos legales de José Vásquez Blanco, testimonio de fs. 161-162; interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a fs. 176-177 de obrados, breve en su extensión y contenido se lo encuentra restringido a un relato de antecedentes de la relación laboral entre las partes y, en ese marco, la impugnación a las resoluciones de instancia, por el reconocimiento de pago por horas extras, extremo no demandado; calificando de injusta la Sentencia que, con el Auto de Vista conculcan derechos, violando el derecho a la defensa así como las formas esenciales del proceso, conculcando el art. 254 del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO Nº 476 - Social Sucre, 01 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada La Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso, a fs
- Concluye interponiendo el recurso, contra el Auto de Vista No
- Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 01 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
