CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 129-130, interpuesto por Juan Carlos Montaño Kenning, Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.), contra el auto de vista Nº 209/04-SSA-I de 25 de octubre de 2004, cursante a fs. 125, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Gladys Sanzetenea Castro contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 133-134, el auto que concede el recurso de fs. 134 vta., el dictamen fiscal de fs. 137-138, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 113/2002 de 21 de octubre de 2002, de fs. 96-98, declarando probada la demanda de fs. 6; disponiendo que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 127.503,57 por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados; monto que en ejecución de sentencia será objeto de actualización conforme al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 483 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- PARTES: Gladys Sanzetenea Castro c/ A.A.S.A.N.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso de
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo,
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
