Auto Supremo AS/0483/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2008

Fecha: 02-Oct-2008

En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo,


CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso de autos, el representante de la entidad demandada, incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, porque no precisa si interpone el recurso en el fondo, en la forma o en ambos, limitándose a expresar genéricamente "violación de normas e inobservancia del contrato de préstamo y pago de quinquenio"; olvidando que el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es una medio de defensa cuyo objeto es impugnar el decisorio del Tribunal ad quem e incumpliendo obviando lo fundamental del recurso de casación, cual es de precisar en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que se hubiere incurrido en la dictación del auto de vista recurrido. A ello se agrega la deficiente petición de pretender la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, cuando en verdad, y por los fundamentos expuestos precedentemente, la parte recurrente no realizó una adecuación a las causales que hagan la procedencia del recurso de casación en la forma.

En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el indicado art. 253 de la citada norma; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo" referidas a la infracción de las normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 del precitado procedimiento