En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por auto de vista Nº 209/04-SSA-I de 25 de octubre de 2004, cursante a fs. 125, confirma en parte la sentencia pronunciada, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 103.365,40 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados; con los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 483 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- PARTES: Gladys Sanzetenea Castro c/ A.A.S.A.N.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso de
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo,
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
