Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso de nulidad y/o casación (fs. 129-130), sin discriminar si lo hace en la forma en el fondo o en ambos, conforme manda el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., expresando genéricamente que la resolución de alzada ha violado normas, sin especificar cuáles (adjetivas o sustantivas), asimismo refiere que hubo inobservancia del contrato de préstamo y del pago de aguinaldo, para concluir con un petitorio totalmente incongruente, pues solicita, la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; aspectos todos estos que hacen la improcedencia del recurso, porque impiden a este Tribunal abrir su competencia
- AUTO SUPREMO Nº 483 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- PARTES: Gladys Sanzetenea Castro c/ A.A.S.A.N.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso de
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo,
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
