Auto Supremo AS/0483/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2008

Fecha: 02-Oct-2008

Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso de


Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada interpone recurso de nulidad y/o casación (fs. 129-130), sin discriminar si lo hace en la forma en el fondo o en ambos, conforme manda el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., expresando genéricamente que la resolución de alzada ha violado normas, sin especificar cuáles (adjetivas o sustantivas), asimismo refiere que hubo inobservancia del contrato de préstamo y del pago de aguinaldo, para concluir con un petitorio totalmente incongruente, pues solicita, la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; aspectos todos estos que hacen la improcedencia del recurso, porque impiden a este Tribunal abrir su competencia