b)Que lo resuelto se ajusta a los datos del proceso, fallos que fueron emitidos con
En autos por la representación de la oficial de diligencias del juzgado se tiene que dejo aviso judicial en dos oportunidades, procediéndose a la citación a la empresa Consultora "A&C" representada por la Sra. Olga Exeni Albornoz de Añez, como establece el art. 76 del C.P.T. concordante con el art. 121 del C.P.C. mediante cédula judicial de fs. 18, con la demanda de fs. 6 vlta. y auto de admisión de fs. 14 vlta, sin vicios de nulidad, habiéndose cumplido a cabalidad el mencionado art. 72 del Código Procesal del Trabajo, pues, la parte demandada ha dejado precluir su derecho de observar las nulidades alegadas oportunamente, consintiendo esa su representación.
b)Que lo resuelto se ajusta a los datos del proceso, fallos que fueron emitidos con la seriedad, ecuanimidad e imparcialidad, en virtud a los principios protectores consagrados a favor de los trabajadores, de manera que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha valorado correctamente la prueba, que respalda lo previsto en los arts. 2, 12, y 52 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 486 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 2
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso con relación a las leyes acusadas en el
- b)Que lo resuelto se ajusta a los datos del proceso, fallos que fueron emitidos con
- c) La pretensión de anular el proceso, desconoce el principio de especificidad y lo impuesto
- Consecuentemente, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
