Auto Supremo AS/0486/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2008

Fecha: 02-Oct-2008

b)Que lo resuelto se ajusta a los datos del proceso, fallos que fueron emitidos con


En autos por la representación de la oficial de diligencias del juzgado se tiene que dejo aviso judicial en dos oportunidades, procediéndose a la citación a la empresa Consultora "A&C" representada por la Sra. Olga Exeni Albornoz de Añez, como establece el art. 76 del C.P.T. concordante con el art. 121 del C.P.C. mediante cédula judicial de fs. 18, con la demanda de fs. 6 vlta. y auto de admisión de fs. 14 vlta, sin vicios de nulidad, habiéndose cumplido a cabalidad el mencionado art. 72 del Código Procesal del Trabajo, pues, la parte demandada ha dejado precluir su derecho de observar las nulidades alegadas oportunamente, consintiendo esa su representación.

b)Que lo resuelto se ajusta a los datos del proceso, fallos que fueron emitidos con la seriedad, ecuanimidad e imparcialidad, en virtud a los principios protectores consagrados a favor de los trabajadores, de manera que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha valorado correctamente la prueba, que respalda lo previsto en los arts. 2, 12, y 52 de la L.G.T