Consecuentemente, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia y
Consecuentemente, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, previstos en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civil; ajustándose a las normas legales en vigencia, no se advierte violación de norma legal alguna; al contrario el tribunal ad quem, ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, por ello corresponde dar aplicación a los arts. 271-2) y 273 del C.P.C. aplicables por la norma remisiva prevista por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 486 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 2
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso con relación a las leyes acusadas en el
- b)Que lo resuelto se ajusta a los datos del proceso, fallos que fueron emitidos con
- c) La pretensión de anular el proceso, desconoce el principio de especificidad y lo impuesto
- Consecuentemente, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
