En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 2
DISTRITO: Beni
PARTES: Jaime Álvaro Arce Vía c/ Empresa Constructora A&C
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Arnaldo Añez Chávez de fojas 85 a 87 vuelta, contra el Auto de Vista de 2 de febrero de 2005 (fojas 81 a 82) pronunciado por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro el proceso social que sigue Jaime Álvaro Arce Vía contra la Empresa Constructora A&C, que representa el recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de sueldos devengados, el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Beni emitió la Sentencia el 17 de diciembre de 2004 (fojas 45 a 47), por la que declaró probada la demanda de fs. 6 y complementación de fs. 14, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a Jaime Álvaro Arce Via la suma de Bs. 5.074.-, por concepto de sueldos devengados
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 2 de febrero de 2005, se confirmó la Sentencia apelada
- AUTO SUPREMO Nº 486 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 2
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso con relación a las leyes acusadas en el
- b)Que lo resuelto se ajusta a los datos del proceso, fallos que fueron emitidos con
- c) La pretensión de anular el proceso, desconoce el principio de especificidad y lo impuesto
- Consecuentemente, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
